Familia
Civil y Comercial
Con el Estado
Conciliación con poder
Conforme al artículo 14° de la Ley, la concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.
El representante deberá presentarse con poder con una antigüedad no mayor a un mes o con Escritura Pública.
Tarifario
Familia
Desde
s/ 250
Civil y Comercial
Desde
s/ 350
Con el Estado
Desde
1 URP
Acerca de nosotros…
Somos una asociación sin fines de lucro
formada por un equipo de conciliadores con amplia experiencia en las diversas materias conciliables y cuenta con la autorización respectiva del Ministerio de Justicia a través de la Resolución Directoral N° 977-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA.
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Horario
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